Verdades Olvidadas

 

 

Si el Estado se atribuye y apropia las iniciativas privadas,

la familia está en peligro

 

 

 

 

 

 

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De la Encíclica SUMMI PONTIFICATUS del Papa Pío XII (20-10-1939):

44. (...) El poder político, como sabiamente enseña en la encíclica Immortale Dei nuestro predecesor León XIII, de piadosa memoria, ha sido establecido por el supremo Creador para regular la vida pública según las prescripciones de aquel orden inmutable que se apoya y es regido por principios universales; para facilitar a la persona humana, en esta vida presente, la consecución de la perfección física, intelectual y moral, y para ayudar a los ciudadanos a conseguir el fin sobrenatural, que constituye su destino supremo.

45. El Estado, por tanto, tiene esta noble misión: reconocer, regular y promover en la vida nacional las actividades y las iniciativas privadas de los individuos; dirigir convenientemente estas actividades al bien común, el cual no puede quedar determinado por el capricho de nadie ni por la exclusiva prosperidad temporal de la sociedad civil, sino que debe ser definido de acuerdo con la perfección natural del hombre, a la cual está destinado el Estado por el Creador como medio y como garantía.

46. El que considera el Estado como fin al que hay que dirigirlo todo y al que hay que subordinarlo todo, no puede dejar de dañar y de impedir la auténtica y estable prosperidad de las naciones. Esto sucede lo mismo en el supuesto de que esta soberanía ilimitada se atribuya al Estado como mandatario de la nación, del pueblo o de una clase social, que en el supuesto de que el Estado se apropie por sí mismo esa soberanía, como dueño absoluto y totalmente independiente.

47. Porque, si el Estado se atribuye y apropia las iniciativas privadas, estas iniciativas —que se rigen por múltiples normas peculiares y propias, que garantizan la segura consecución del fin que les es propio— pueden recibir daño, con detrimento del mismo bien público, por quedar arrancadas de su recta ordenación natural, que es la actividad privada responsable.

48. De esta concepción teórica y práctica puede surgir un peligro: considerar la familia, fuente primera y necesaria de la sociedad humana, y su bienestar y crecimiento, como institución destinada exclusivamente al dominio político de la nación, y se corre también el peligro de olvidar que el hombre y la familia son, por su propia naturaleza, anteriores al Estado, y que el Criador dio al hombre y a la familia peculiares derechos y facultades y les señaló una misión, que responde a inequívocas exigencias naturales. (...)

53. La concepción que atribuye al Estado un poder casi infinito, no sólo es, venerables hermanos, un error pernicioso para la vida interna de las naciones y para el logro armónico de una prosperidad creciente, sino que es además dañosa para las mutuas relaciones internacionales, porque rompe la unidad que vincula entre sí a todos los Estados, despoja al derecho de gentes de todo firme valor, abre camino a la violación de los derechos ajenos y hace muy difícil la inteligencia y la convivencia pacífica.

54. Porque el género humano, aunque, por disposición del orden natural establecido por Dios, está dividido en grupos sociales, naciones y Estados, independientes mutuamente en lo que respecta a la organización de su régimen político interno, está ligado, sin embargo, con vínculos mutuos en el orden jurídico y en el orden moral y constituye una universal comunidad de pueblos, destinada a lograr el bien de todas las gentes y regulada por leyes propias que mantienen su unidad y promueven una prosperidad siempre creciente.

55. Ahora bien: todos ven fácilmente que aquellos supuestos derechos del Estado, absolutos y enteramente independientes, son totalmente contrarios a esta inmanente ley natural; más aún, la niegan radicalmente, es igualmente evidente que esos derechos absolutos entregan al capricho de los gobernantes del Estado las legítimas relaciones internacionales e impiden al mismo tiempo la posibilidad de una unión verdadera y de una colaboración fecunda en el orden de los intereses generales. Porque, venerables hermanos, las relaciones internacionales normales y estables, la amistad internacional fructuosa exigen que los pueblos reconozcan y observen los principios normativos del derecho natural regulador de la convivencia internacional. Igualmente, estos principios exigen el respeto íntegro de la libertad de todos y la concesión a todos de aquellos derechos que son necesarios para la vida y para el desenvolvimiento progresivo de una prosperidad por el camino del sano progreso civil; exigen por último, la fidelidad íntegra e inviolable a los pactos estipulados y sancionados de acuerdo con las normas del derecho de gentes. (...)

57. Pero separar el derecho de gentes del derecho divino para apoyarlo en la voluntad autónoma del Estado como fundamento exclusivo, equivale a destronar ese derecho del solio de su honor y de su firmeza y entregarlo a la apresurada y destemplada ambición del interés privado y del egoísmo colectivo, que sólo buscan la afirmación de sus derechos propios y la negación de los derechos ajenos.


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