El mero dinamismo de las pasiones y de los errores de los hombres, afirma Plinio Corrêa de Oliveira, no es suficiente para explicar la marcha victoriosa de la Revolución. Alcanzar tal éxito requiere el impulso y la dirección de agentes astutos y conscientes que orientan un proceso revolucionario de suyo caótico: éstas son sobre todo las sectas definidamente anticristianas, de cualquier naturaleza.
Agentes de la Revolución pueden ser consideradas todas las sectas y fuerzas secretas que se propongan como fin la destrucción de la Iglesia y la Civilización cristiana. La secta maestra, alrededor de la cual se articulan las otras, es la masonería 59. Esta, como se desprende claramente de los documentos pontificios, y especialmente de la Encíclica Humanum Genus de León XIII, tiene como “último y principal objetivo, el de destruir desde sus fundamentos todo el orden religioso y social nacido de las instituciones cristianas y crear un nuevo orden según su albedrío, que extraiga del naturalismo sus fundamentos y sus normas” 60.
Desde 1931, Plinio Corrêa de Oliveira comenzó a tratar el problema de la acción oculta de la masonería y de las fuerzas secretas 61. El pensador brasileño se refirió muchas veces a las “fuerzas secretas” que actúan en la Historia, pero, debido justamente a la importancia que atribuía al problema, no quiso pertenecer al elenco de investigadores fantasiosos tan frecuentes en este delicado campo de estudio. Enfrentó siempre este tema con seriedad y equilibrio, siguiendo una escuela que comprende grandes autores como el P. Augustin Barruel 62, Jacques Crétineau-Joly 63, el P. Nicolas Deschamps 64 y, en nuestro siglo, después de Mons. Delassus, Mons. Ernest Jouin 65 y el Conde León de Poncins 66. Estos y otros autores documentaron de manera irrefutable la existencia de una insidiosa conspiración anticristiana en la Historia.
“Producir un proceso tan coherente, tan continuo, como el de la Revolución, a través de las mil vicisitudes de siglos enteros, llenos de imprevistos de todo orden, nos parece imposible sin la acción de generaciones sucesivas de conspiradores de una inteligencia y un poder extraordinarios. Pensar que sin esto la Revolución habría llegado al estado en que se encuentra, es lo mismo que admitir que centenas de letras lanzadas por una ventana pudieran disponerse espontáneamente en el suelo, de manera que formasen una obra cualquiera, por ejemplo la «Oda a Satanás» de Carducci” 67.
En realidad, para Plinio Corrêa de Oliveira el verdadero problema no consiste tanto en revelar la identidad de los conspiradores, sino en algo mucho más importante, mostrar la naturaleza profunda de la Revolución y los mecanismos gracias a los cuales ésta avanza: en efecto, los agentes pueden variar, pero el proceso revolucionario, sus mecanismos y su meta anticristiana no cambian.
Si la denuncia clásica de las fuerzas secretas se centró sobre los canales de infiltración y de control del cuerpo social, sobre todo con respecto a los ganglios políticos y financieros de los Estados modernos, la obra de Plinio Corrêa de Oliveira, como bien observa Fernando Gonzalo Elizondo, introduce un ámbito nuevo:
“Es el estudio y la denuncia de las técnicas masónicas de gobierno de las almas. La explicación en profundidad del conocimiento y manejo de las tendencias desordenadas, de la creación de ambientes, de la difusión, sea por grandes órganos de comunicación, sea por otros medios, de una mentalidad que, generalizándose, garantiza el éxito del avance de las ideas y de los hechos revolucionarios” 68.
Notas:
59 La primera condenación a la masonería remonta a la constitución In eminenti de Clemente XII, del 24 de abril de 1738. La excomunión fue confirmada y renovada por Benedicto XIV (Constitución Providas, del 18 de mayo de 1751) y por Pío VII con la constitución Ecclesiam a Jesu Christo, del 13 de setiembre de 1821. León XII ratificó y confirmó los decretos precedentes con la Constitución Apostólica Quo graviora, del 13 de mayo de 1825; en el mismo sentido se expresaron Pío VIII, con la Encíclica Traditi del del 21 de mayo de 1829, Gregorio XVI con la Encíclica Mirari Vos del 15 de agosto de 1832, Pío IX con la Encíclica Qui pluribus del 9 de noviembre de 1846 y numerosas otras intervenciones. El último gran documento de los Pontífices relativo a la masonería es la Encíclica Humanum Genus de León XIII, del 20 de abril de 1884 (in AAS, vol. XVI [1906], pp. 417-433). Desde entonces los Papas incluyeron la condenación en los cánones 684, 2335 y 2336 del Código de Derecho Canónico vigente de 1917 a 1983. En el nuevo Código de Derecho Canónico que entró en vigencia el 29 de noviembre de 1983, la masonería no es mencionada expresamente como en el Código anterior. Pero la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, en documento del 26 de noviembre de 1983, reiteró que “continúa inalterado el juicio negativo de la Iglesia en lo que respecta a las asociaciones masónicas, una vez que sus principios siempre fueron considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia, y por lo tanto permanece prohibido inscribirse en ellas. Los fieles que pertenecen a las asociaciones masónicas están en pecado grave y no pueden recibir la Santa Comunión” (“L’Osservatore Romano”, 27 de noviembre de 1983).
60 LEÓN XII, Encíclica Humanum genus, cit.
61 PLINIO CORRÊA DE OLIVEIRA, A Igreja e o judaísmo, in “A Ordem”, Nº 11, enero de 1931, pp. 44-52.
62 AUGUSTIN BARRUEL S.J. (1741-1820), Mémoires pour servir à l’histoire du jacobinisme, Fauche, Londres, 1797-1798 (4 vol.), Hamburgo, 1798-1799 (5 vol.). Las Mémoires de Barruel fueron publicadas nuevamente en 1974 por la Diffusion de la Pensée Française, Chiré-en-Montreuil, con introducción de Christian Lagrave.
63 Jacques CRÉTINEAU-JOLY (1803-1875), historiador de la Vandea y de la Compañía de Jesús, utilizando material documental de la Santa Sede delineó, en su obra L’Église Romaine en face de la Révolution (Plon, París, 1859, 2 vol.), el cuadro de la lucha entre la Iglesia Católica y la Revolución en el período que va desde el pontificado de Pío VI hasta el comienzo del de Pío IX. La obra fue reeditada por Cercle de la Renaissance Française (París, 1976, 2 vol.).
64 NICOLAS DESCHAMPS S.J. (1797-1872), Les Sociétés Secrètes et la Société ou pholosophie de l’histoire contemporaine, Fr. Séguin Aîné, Aviñón, 1854, 2 vol., después Oudin, París, 1882, enriquecida por un tercer volumen de documentos y de una Introduction sur l’action del sociétés secrètes, au XIX siècle, de CLAUDE JANNET.
65 ERNEST JOUIN (1884-1932), párroco de la iglesia de San Agustín en París, lanzó en 1912 la “Revue Internationale des Sociétés Secrètes” la célebre RISS (publicada hasta 1939) que por la seriedad de la documentación y por la competencia de sus colaboradores, constituyó un instrumento de estudio de gran valor. Cfr. JOSEPH SAUVÊTRE, Un bon serviteur de l’Église, Mgr. Jouin (1884-1932), Casterman, París, 1936.
66 LÉON DE PONCINS (1897-1975), Les forces secrètes de la Révolution, Bossard, París, 1928; con EMMANUEL MALYNSKI, La guerre occulte, Beauchesne, París, 1936; La Franc-maçonnerie d’après les documents secrets, Diffusion de la Pensée Française, Chiré-en-Montreuil, 1972; Christianisme et franc-maçonnerie, Diffusion de la Pensée Française, Chiré-en-Montreuil, 1975.
67 PLINIO CORRÊA DE OLIVEIRA, Revolución y Contra-Revolución, cit., pp. 59-60. A la masonería y a las fuerzas secretas está dedicada una sección entera de la obra Despreocupados… rumo à guilhotina, cit., pp. 265-317.
68 FERNANDO GONZALO ELIZONDO, El deber cristiano de la militancia contrarrevolucionaria, in “Verbo”, Nº 317-318, septiembre-octubre de 1993, p. 840 (pp. 825-840).