Parte I

 

 

Capitulo 2

El actual marco jurídico cubano, eficaz instrumento de persecución religiosa en la isla-prisión

 

 

 

 

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En el "Documento final” del colaboracionista Encuentro Nacional Eclesial Cubano (ENEC), realizado en 1986 en La Habana, se afirma: “Reconocemos la competencia propia del Estado en lo que se refiere a la justicia y sus posibles violaciones”1...

En la Cuba de hoy, ¿cuáles son los trazos más característicos de la legislación en base a la que el régimen hará "justicia”, con aval eclesiástico?

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Séptimo Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, así como en el Informe anual presentado ante la 18ª Asamblea General de la OEA, realizada en El Salvador, reiteró "la inexistencia de un Estado de derecho” en la isla-prisión.2

En noviembre de 1989, durante el 19° período de sesiones de la OEA, efectuado en Washington, se puso a disposición de los Cancilleres presentes un nuevo Informe de la referida Comisión Interamericana, en el cual se reafirma, con ejemplos más recientes, el estado deplorable de los derechos individuales en Cuba.3

 

"Violación institucional” de todos los derechos

Las sucesivas condenas del alto organismo dependiente de la OEA, no hacen sino confirmar la tesis que desde hace años viene sustentando el destacado jurista cubano en el exilio, Dr. Claudio Benedí Beruff, sobre la "violación institucional” de todos los derechos en la Cuba de hoy, plasmada en la propia Constitución y en el resto de la legislación.

Según denuncian documentos de la Junta Patriótica Cubana —conocido organismo del exilio cubano— la Constitución del régimen castrista no reconoce la división de los tres Poderes del Estado, elimina la propiedad privada, la libertad de enseñanza, la libertad de educación, la libertad de expresión y pensamiento, entre otros derechos unánimemente reconocidos en los países occidentales.4

En 1990, el informe anual del Departamento de Estado norteamericano sobre derechos humanos, constató "una represión cada vez más acentuada” sobre personas e instituciones que en la isla se preocupan sobre la situación de los derechos individuales.5 Hasta en la propia Rusia no es posible ocultar hoy que Cuba está dominada a sangre y fuego por un Estado policíaco y represivo. Es lo que reconoce el comentarista político Vladimir Orlov, del semanario "Novedades de Moscú”, después de una visita a la isla.6

 

Cercenamiento legal de la práctica religiosa

Para los efectos del presente estudio —en especial, lo que será expuesto en las Partes II y III— interesa conocer la legislación cubana en lo que atañe directamente a la práctica religiosa. Al respecto, la Constitución cubana incluye un artículo clave, el N° 54, que afirma en tres incisos:

"El Estado socialista, que basa su actividad y educa al pueblo en la concepción científica materialista del universo, reconoce y garantiza la libertad de conciencia, el derecho de cada uno a profesar cualquier creencia religiosa y a practicar, dentro del respeto a la ley, el culto de su preferencia.

"La ley regula las actividades de las instituciones religiosas.

"Es ilegal y punible oponer la fe o la creencia religiosa a la Revolución, a la educación o al cumplimiento de los deberes de trabajar, defender la patria con las armas, reverenciar sus símbolos y los demás deberes establecidos por la Constitución”.7

La redacción del artículo no podía ser más torpe, pues en su primer inciso, sin ningún disimulo, se encarga de estrangular esa "libertad” para practicar la Religión y profesar el culto, en el preciso momento en que la concede. En efecto, ¿qué queda de la “libertad” así entendida, sino una palabra hueca, cuando ésta debe cernirse al “respeto” a la “ley” comunista, que niega frontalmente los Mandamientos de la Suprema Ley de Dios? Para que no queden dudas, el tercer inciso advierte que es "ilegal” y "punible” oponer la religión a la Revolución marxista, y a todos y cada uno de los "deberes” impuestos por la Constitución.

Aquí, a esa sumisión impuesta por ley, se le agrega la exigencia de la más radical incondicionalidad. Cualquier creyente, por el mero hecho de confesar su Fé verdadera, quedaría a merced de la "justicia” revolucionaria. Tomado en su sentido estricto, el texto legal trae aparejado para el católico que se declare como tal, la inminencia de una disyuntiva: interpelado sobre su Fé por la autoridad comunista, se verá forzado o a la capitulación, renegando de la doctrina tradicional de la Iglesia —diametralmente opuesta al comunismo, al que condena como siendo "intrínsecamente perverso” (Pio XI)— o a emprender las vías del martirio. Si el católico escoge este último camino, difícilmente podrá esperar el apoyo del Episcopado cubano, tal como se verá en las páginas que siguen. Es esta la terrible encrucijada espiritual que los católicos anticomunistas de la isla-prisión tienen delante de sí.

 

Código Penal: cuadro policíaco prácticamente sin precedentes en otros países comunistas

El Código Penal cubano, aún después de su última reforma8 —que más bien incluyó retoques “cosméticos”, para dar argumentos a quienes en el exterior están dispuestos a aplaudir al régimen— añade sombras a un cuadro policíaco prácticamente sin precedentes en el área comunista.9 Véase por ejemplo el artículo 103, que regula la sección sobre "Propaganda enemiga”.

El dispositivo afirma en su inciso primero que "incurre en sanción de privación de libertad” quien “incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma”. La expresión "incitar contra el orden social” es al mismo tiempo tan abarcativa y elástica, que abre camino para todo tipo de arbitrariedades y persecuciones. Cualquier comentario que sea interpretado por testigos como conteniendo la más mínima insinuación de desacuerdo en relación al régimen, puede desatar sobre quien lo emita el rigor de la ley comunista. Trasponga imaginariamente el lector esta disposición a su vida cotidiana —en el ámbito del trabajo, del barrio y hasta de la familia— y percibirá en carne propia la saña revolucionaria que ella contiene: es el reflejo de una vida infernal.

En el segundo inciso, se advierte que también incurre en pena de prisión “el que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendientes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público”. Con esta disposición, el cerco en torno de cada cubano se vuelve más asfixiante aún. Ya no se trata de una crítica, ni siquiera de un desacuerdo. Es una mera información o comentario que sea interpretado por testigos como “malicioso” lo que puede llevar a su autor a la cárcel.

Las penas previstas en el artículo 103 varían entre uno y quince años de prisión, dependiendo de la naturaleza y métodos utilizados por los infelices cubanos para manifestar sus puntos de vista.10

 

El "estado peligroso” llega a penalizar hasta gestos de personas que discuerden del régimen...

Son muchos los artículos del nuevo Código Penal que podrían ser escogidos para su transcripción, y que funcionan como eficaz espada de Dámocles sobre cualquier ciudadano, en particular sobre los católicos, que es lo que específicamente viene al caso en este capítulo. Pero no es posible dejar de hacer referencia al Título XI, que abarca los artículos 72 a 90, y trata “Del Estado Peligroso y las Medidas de Seguridad”. Esta sección ha figurado en el Código Penal desde el comienzo de la Revolución. Como el lector verá, el celo persecutorio del legislador comunista se refleja en el contenido y alcance del articulado en cuestión, que difícilmente encuentra parangón en disposiciones legales de otros países socialistas.

El “estado peligroso” es definido como “la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista”. Una de las caracterizaciones de ese “estado” es la “conducta antisocial”.

El Código Penal dice al respecto: “Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola derechos de los demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad (...) o explota o practica vicios socialmente reprobables”. El texto legal incluye explícitamente, dentro del “estado peligroso”, a drogadictos, alcohólicos, dipsómanos, etc., colocando la “conducta antisocial”, recién descrita, al final de la enumeración. Pero hasta la insospechada “Amnesty Internacional”, en su Informe sobre Cuba correspondiente a septiembre de 1988, reconoce la utilización del “estado peligroso” para intimidar y castigar personas que “son conocidas por sus puntos de vista antigubernamentales”.11

¿Podrá concebirse una herramienta más eficaz cuanto arbitraria en manos del régimen castro-comunista, para amedrentar y perseguir no sólo a los católicos, sino a toda la población, a partir de “actos” interpretados como “provocadores”, que pueden incluir hasta el “comportamiento” de una persona?12 Fray Miguel Angel Loredo OFM, sacerdote cubano que pasara diez años en las prisiones castristas, hoy residente en Puerto Rico, describe los efectos sobre la población de lo que califica “libreto” del régimen: “No hay absolutamente nadie en la Cuba de hoy, que no sepa a pie juntillas cuál es su papel, y lo interpreta con fidelidad, so pena de ser castigado, de recibir la opresión resultante de cualquier violación al libreto de aquella colosal farsa. No es que a esta altura nadie esté confundido, nadie esté ciego. Todos saben perfectamente la realidad, pero también saben lo que tienen que pensar y lo que tienen que decir para poder sobrevivir”.13

 

En Cuba todo el mundo vive en una misma prisión, hasta los funcionarios del gobierno

El articulado del Código Penal sobre el "Estado Peligroso” que se viene analizando, afirma a continuación que quien "sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos”, “por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado socialista, pueda resultar proclive al delito”, será objeto de "advertencia” por parte de la "autoridad policíaca competente”. Si bien el Código no lo establezca, es de suponer que la persona objeto de "advertencia” podrá ser, en caso de reincidencia, encuadrada dentro de la "conducta antisocial”.

En el mismo Título, el Código establece "medidas de seguridad” que pueden decretarse no sólo contra quien cometa un “delito”, sino hasta "para prevenir” la comisión del mismo a aquel que exteriorice "índices de peligrosidad” que caracterizan el "estado peligroso”. Con ese fin, se establecen, respectivamente, medidas de seguridad “predelictivas” y “postdelictivas”. A las primeras, el Código las divide en “terapéuticas”, “reeducativas” y "de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria”, cuya aplicación puede durar entre uno y cuatro años. Las "medidas de seguridad postdelictivas”, "por regla general, se cumplen después de extinguida la sanción impuesta”; con lo cual, el espectro de la "justicia” comunista perseguirá indefinidamente a quien sea considerado "reincidente” o "multireincidente”.

No extraña, delante de lo anterior, el comentario del Dr. Luis Negrete, actual exiliado cubano, egresado de la Universidad Patricio Lumumba de Moscú, que había llegado a ocupar el cargo de primer secretario de la Unión de Jóvenes Comunistas de la isla: “En Cuba todo el mundo vive en una prisión, incluyendo a quienes están dentro del propio gobierno”.14

 

El drama de un pueblo latinoamericano, que inexplicablemente no despierta en Occidente un clamor contra sus carceleros

Sería normal que estas disposiciones levantaran en Occidente un clamor ante el cual el dictador y sus mentores no tuvieran otra opción sino curvarse. Entre las reacciones más vivas, podría esperarse que se encontraran las de ciertas Conferencias Episcopales latinoamericanas, que se distinguieron especialmente por el combate a regímenes de excepción en sus respectivos países. Y otras, como la norteamericana, que ha demostrado sensibilidad ante situaciones consideradas de injusticia en países del Tercer Mundo. Sin embargo, esas voces prácticamente no se han hecho oir. Los tan mentados "derechos humanos” parecen ser privilegio de minorías izquierdistas... en países no comunistas.

Por fin, cuando el lector recorra la sucesión de lances del Episcopado cubano de apoyo —ora más explícito, ora menos— al dictador y su Revolución, podrá medir el drama espiritual sin precedentes que se abate sobre los habitantes de la isla-prisión.

La existencia de un tal régimen, con características policiacas que poco tienen que envidiar a la ciencia-ficción orwelliana, explica que —según Juan Valdés, Jefe del Departamento de América Latina del Centro de Estudios de América, de La Habana— "hay que reconocer que las últimas emigraciones están integradas ya no por burgueses y pequeños burgueses, sino por proletarios, trabajadores rurales y mano de obra calificada”.15 O sea, hasta los pretendidos beneficiarios directos de la Revolución aprovechan la primera oportunidad para acceder a la libertad y al bienestar en el mundo libre.

Ante el cuadro descrito, causa perplejidad que el Episcopado cubano se haya valido de un Mensaje de Navidad para invitar "a los católicos a descartar las motivaciones fáciles o egoístas en cualquier proyecto de emigrar”, argumentando ante el desdichado rebaño que “el amor a nuestra Patria exige a veces de nosotros esfuerzos y sacrificios”16...

 

Notas:

1) N° 1072, p. 204. — En la Parte III del presente estudio se analizarán las lineas generales de ese documento, así como la “Instrucción pastoral” de los Obispos que lo puso en vigor.

2) Informe de la Junta Patriótica Cubana (14-11-88) ante la Asamblea General de la OEA, en su décimo octavo período de sesiones, p. 9.

3) Cfr. Informe de la Junta Patriótica Cubana ante la Asamblea General de la OEA, en su décimo noveno período de sesiones, noviembre de 1989, pp. 3-4.

4) Washington, informes del 14-11-88, p. 9, y el 13-11-89, p. 3 y sgs.

5) “Diario Las Américas”, 22-2-90.

6) Cfr. “Folha de S. Paulo”, 8-3-90, artículo de José Arbex, desde Moscú.

7) “Constitución de la República de Cuba”, “Gaceta Oficial”, 24-2-76.

8) Según el informe de “Amnesty International”, “Cuba: Recent developments affecting the situation of political prisoners and the use of the death penalty”, septiembre de 1988, ítem 4.1, la más cercana reforma se produjo en abril de 1988. Los textos del Código Penal a ser comentados, que no sufrieron modificación en 1988, serán tomados de la “Gaceta Oficial de la República de Cuba”, La Habana, 30-12-87, edición especial. Se ha tenido en cuenta también, para efectos comparativos, la versión publicada anteriormente por la “Revista Cubana de Derecho”, Año XV, N° 27, pp. 83 a 187.

9) Tad Szulc, periodista polaco-norteamericano que en 1985 visitara la isla-prisión para entrevistarse con Castro, declaró a fines de 1988 que “hoy en día, la Cuba de Castro es, con la posible excepción de la Corea del Norte de Kim II Sung, el país más represivo” del mundo (artículo “Jóvenes cubanos desafían la revolución de Fidel”, “Folha de S. Paulo”, 29-12-88, suplemento especial sobre el 30° aniversario de la Revolución cubana).

10) Informe de “Amnistía Internacional”, septiembre de 1988, ítem 5.1.

11) Item 5.2.

12) Haciendo un estudio comparado de la versión completa más reciente del Código Penal que poseemos (“Gaceta Oficial”, diciembre de 1987), con otra ocho años anterior (“Revista Cubana de Derecho”, que transcribe el texto de la “Gaceta Oficial” de marzo de 1979), se pueden identificar algunas de las reformas “cosméticas” introducidas por el legislador comunista. Por ejemplo, en la definición del “estado peligroso por conducta antisocial”, se sustituye la expresión “reglas de la convivencia socialista”, por “reglas de convivencia social”. También, cuando anteriormente caracterizaba la comisión del “delito” de quebrantar la “convivencia social” incluso mediante “frases, o gestos”, dejaba explícito el carácter orwelliano del Código. Ahora, esa incómoda expresión fue sustituida por “otros actos provocadores”. Como se ve, no se vuelve atrás en la severidad de la ley socialista, sino que, meramente, se recurre a eufemismos para darle una apariencia más flexible.

13) “Después del Silencio”, Ediciones DAC, Miami-San Juan, 1988, pp. 136-137.

14) “U.S.-Cuba Roundtable”, International Freedom Foundation, Washington, septiembre de 1988, p. 19.

15) “1917-1987: Socialismo em Debate”, Instituto Cajamar, São Paulo, p. 147.

16) “Mensaje de Navidad de los Obispos de Cuba al pueblo de Dios y a todos los hombres de buena voluntad”, La Habana, 26 de noviembre de 1987, p. 3.

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